Semejanzas y diferencias entre los seguros de vida y los de decesos

Parecería evidente que cuando hablamos de un seguro de vida y lo relacionamos con uno de decesos estamos hablando de servicios diferentes, incluso contrarios. Pero no es así. Como veremos, y aunque pudiéramos pensar lo contrario, también tienen puntos en común. Vamos a explicaros la diferencia entre uno y otro y la conveniencia, o no, de contratarlos.

Puntos en común

  • En ambos casos los contratantes optan por este tipo de seguros para evitar las cargas económicas a sus familiares si se da el caso del fallecimiento.
  • Ambos seguros se “activan” en el momento del fallecimiento del asegurado.

Diferencias

  • El seguro de vida no sólo se “activa” con el fallecimiento (como sí sucede con el de decesos) sino que también puede comenzar a tener efectos tras una invalidez o dependencia del asegurado. Como decimos, el de decesos comienza a tener efecto sólo tras el fallecimiento, puesto que lo que cubre, principalmente, son los cargos económicos del funeral, además de los trámites administrativos, que suelen ser bastante tediosos y que también correrían a cargo de la aseguradora en un seguro por fallecimiento.
  • El llamado “testamento online”, que es aquél que se hace sin necesidad de acudir a una notaría suele ser gratuito en muchos de los seguros de decesos, pero no en los de vida.

En definitiva, y como resumen, podemos concluir que el seguro de decesos está más indicado para sufragar los gastos del sepelio (que en España no son bajos, precisamente) y evitar esa carga económica a los familiares. Por otro lado, el de vida, que puede empezar a tener sus efectos por fallecimiento pero también por invalidez o dependencia, sirve más para que los beneficiarios puedan mantener un cierto nivel de vida a nivel económico cuando se ven imposibilitados de los recursos que otorgaba a la unidad familiar el asegurado o asegurada que ha sufrido el percance.

Por lo tanto, parece obvio que ambos seguros pueden ser complementarios. Eso sí, hay que estudiar bien la conveniencia o no de contratarlos y, en caso de hacerlo, estudiar bien las coberturas y supuestos contemplados en las pólizas respectivas.

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