BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE CÓMO SOLICITAR LAS AYUDAS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN CASTILLA Y LEÓN Y MÁS INFORMACIÓN DE INTERÉS

QUÉ SUPONE LA DECLARACION DE ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL (ANTES LLAMADA “ZONA CATASTRÓFICA”) 

Cuando una zona es declarada oficialmente como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” (antes llamada “zona catastrófica”), se activa un marco legal especial en España que permite adoptar medidas extraordinarias de apoyo a los damnificados. 

Principales implicaciones de la declaración (por norma general y a falta de concreción por parte del Gobierno de España) 

  1. Ayudas a particulares y familias 
  • Subvenciones por daños en vivienda habitual y enseres básicos. 
  • Indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad. 
  1. Apoyo a empresas y autónomos 
  • Compensación por daños en establecimientos industriales, mercantiles o de servicios. 
  • Posibilidad de exenciones fiscales y reducciones de cuotas a la Seguridad Social. 
  1. Administraciones públicas 
  • Subvenciones a ayuntamientos y comunidades autónomas para reparar infraestructuras y equipamientos públicos. 
  • Fondos para actuaciones urgentes de restauración. 
  1. Medidas fiscales y laborales 
  • Exenciones o reducciones en el IBI, IAE y otros tributos. 
  • Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y trabajadores afectados. 
  • Posibilidad de ERTEs vinculados a la catástrofe. 
  1. Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros 
  • Indemnizaciones automáticas a quienes tengan pólizas de seguro en vigor (para daños por fenómenos extraordinarios como inundaciones, terremotos, etc.). En el caso de los incendios esta indemnización NO ES APLICABLE (excepto en un caso concreto). 

Marco legal 

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 23). 
  • Real Decreto-ley 307/2005, de 18 de marzo, sobre subvenciones en materia de protección civil. 

SI TIENES SEGURO, TIENES QUE SABER QUE ES POSIBLE QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN TU VIVIENDA O VEHÍCULO (TAMBIÉN EN TU NEGOCIO) ESTÉN CUBIERTOS, AL MENOS PARCIALMENTE 

La mayoría de pólizas multirriesgo (hogar, comunidades, comercios, industrias) sí suelen incluir cobertura contra incendio, que abarca: 

  1. Daños materiales directos 
  • Viviendas, locales, oficinas, mobiliario, maquinaria, mercancías, vehículos. 
  • Gasto de extinción (intervención de bomberos). 
  • Gasto de demolición y desescombro. 
  1. Daños indirectos 
  • Pérdida de alquileres o uso de vivienda/local. 
  • Lucro cesante en negocios. 
  • Gastos de alojamiento temporal. 
  1. Responsabilidad civil 
  • Si el incendio afecta a terceros (vecinos, comunidades, etc.). 

CUÁL ES EL PAPEL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN LA INDEMNIZACIÓN DE UNA CATÁSTROFE COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENCIOS 

El Consorcio de Compensación de Seguros cubre directamente SÓLO los siguientes escenarios: 

  • Fenómenos de la naturaleza extraordinarios
  • Terremotos y maremotos  
  • Inundaciones extraordinarias  
  • Erupciones volcánicas  
  • Caída de meteoritos  
  • Tempestades ciclónicas atípicas, vientos fuertes o tornados  
  • Hechos de carácter político o social
  • Actos de terrorismo  
  • Rebelión, sedición, motín y tumulto popular  
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz  
  • Otras situaciones excepcionales
  • Daños causados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados (en el ámbito de los seguros de automóviles)  
  • Ciertos riesgos derivados de accidentes nucleares  

Como se ve, y a diferencia de la pasada DANA, el Consorcio de Compensación en este caso NO actuará para compensar los daños de los consumidores asegurados, con UNA EXCEPCIÓN: 

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es asegurador de los accidentes personales producidos en los incendios forestales y toda persona accidentada por su participación en los trabajos de extinción de incendios forestales está asegurada por una póliza cuyo tomador es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esto es, están cubiertos por el CCS los daños personales a las personas que colaboran en la extinción de estos incendios, correspondiendo satisfacer el resto de daños (materiales o personales) a las aseguradoras privadas en caso de contar con un contrato de seguro que cubra este riesgo. Este seguro es compatible con cualquier otro seguro privado o cualquier ayuda habilitada por las Administraciones públicas. 

En caso de accidente personal durante la extinción de un incendio forestal, el accidentado, el beneficiario, representante o heredero, en caso de fallecimiento, deberá presentar, tan pronto como le sea posible, la oportuna solicitud de indemnización al CCS. 

CÓMO PROCEDER SI ME HE VISTO AFECTADO POR LOS INCENDIOS 

  1. Si tengo seguro de vivienda, automóvil o incluso agrario revisar sus coberturas, extraer todas las pruebas posibles del siniestro y comunicárselo cuanto antes a la aseguradora (hay 7 días como máximo para hacer la comunicación desde que se produce el siniestro cuyos daños se reclaman, pero las aseguradoras suelen ser flexibles a este respecto). Es imprescindible adjuntar a la solicitud todas las fotografías de los daños ocasionados o justificantes (facturas, etc.) que se puedan presentar como prueba. Hay veces que también se requiere un informe pericial, pero éste normalmente corre a cargo de la propia aseguradora. 
  1. Y este punto no excluye el anterior: estar atentos a las diversas ayudas autonómicas y a los procedimientos para solicitarlas; también a las ayudas estatales si la zona ha sido declarada como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil (cosa que ha sucedido en diversas poblaciones de Castilla y León). En muchas ocasiones tanto las ayudas autonómicas como las estatales suelen ser compatibles. No obstante, es preciso revisar las bases de las convocatorias para ver si esta compatibilidad tiene límites de algún tipo. 

AYUDAS ESTABLECIDAS A DIA DE HOY EN CASTILLA Y LEÓN (NO TODAS PUBLICADAS AÚN EN EL BOCYL NI SOLICITABLES) 

CASTILLA Y LEÓN 

¿En qué consisten estas ayudas? 

El plan contempla tres líneas principales de apoyo económico (por el momento, pero se prevén más a futuro): 

  • Hasta 185.000 euros para quienes hayan perdido su vivienda habitual (aprobadas, pero todavía no disponibles para solicitud) 
  • 5.500 euros por daños económicos en negocios o explotaciones (ya disponibles) 
  • 500 euros por familia evacuada (ya disponibles) 

Estas cuantías están diseñadas para cubrir tanto la reconstrucción de inmuebles como el mantenimiento de la actividad económica en zonas rurales y urbanas afectadas. 

Quién puede solicitarlas 

Podrán acceder a las ayudas todas las personas empadronadas en los municipios afectados por los incendios y que puedan acreditar la pérdida o daño de su vivienda habitual o negocio. Es necesario demostrar la titularidad legal de los inmuebles o explotaciones mediante escrituras, contratos o certificados oficiales. Las personas o familias evacuadas también tendrán derecho a compensación. 

Documentación necesaria (a nivel general) 

Para formalizar la solicitud se deberá presentar: 

  • Certificado de empadronamiento 
  • Título de propiedad o contrato de arrendamiento 
  • Informe técnico o pericial de daños 
  • Documentación fotográfica o policial en caso de evacuación 

Cómo presentar cualquiera de estas solicitudes de ayuda que ofrece la Junta de Castilla y León 

Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. También es posible acudir a los registros presenciales habilitados en delegaciones territoriales y ayuntamientos colaboradores. El plazo de presentación se abrió el 24 de agosto y permanecerá activo durante varias semanas, según los plazos que marque la convocatoria. 

Proceso de resolución y pago 

Una vez presentada la documentación, los servicios técnicos de la Junta realizarán la verificación de los daños. Tras esta comprobación, la ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario. Se espera que el cada procedimiento no supere los 3 meses. 

Medios de contacto de la administración autonómica para dudas 

infoempresas.incendios@jcyl.es (empresas afectadas por los incendios, directa o indirectamente) 

Webs autonómicas de solicitud de ayudas activas en este momento (para consumidores y empresas) 

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285550861047/Propuesta (ayudas a familias desalojadas) 

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Servicio/1285550916442/Tramite (autónomos y Pymes) 

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