Dar luz a los derechos de los consumidores

El súbito apagón eléctrico general del pasado 28 de abril generó importantes problemas a consumidores y empresas que, una vez se diluciden los responsables y la evitabilidad o no de los daños generados, van a requerir de respuestas por parte de administraciones y compañías aseguradoras.

A las 12:33 horas (minuto arriba, minuto abajo) del pasado lunes 28 de abril todos los ciudadanos de España se convirtieron, a la vez, en consumidores vulnerables. Un apagón general de dimensiones insospechadas fundió a negro los plomos de hogares y empresas; millones de empleados dejaron, de repente, de poder trabajar, iluminarse, calentarse el túper del almuerzo en el microondas de la oficina, cocinar unas lentejas en la vitro o refrigerarse encendiendo un aire acondicionado.

A Juan le pilló en el aeropuerto. El vuelo para el puente con el que tanto tiempo había soñado se había cancelado. Juan, que conoce sus derechos, reclamó que le devolvieran el dinero del billete o que le dieran al menos otro vuelo cuanto antes. Como la compañía no parecía muy dispuesta a tal cosa, Juan amenazó a la misma con reclamar a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), trámite que bien sabe es gratuito, y vinculante para la aerolínea. De esa manera, consiguió un asiento en el siguiente vuelo disponible.

Suerte parecida corrió Antonia, pasajera de un Alvia con destino Córdoba, en cuya estación esperaba su madre, Luisa, a la que hacía meses que no veía. De repente los vagones pierden fuerza en la Estación de Chamartín y se detienen en mitad de las vías. Su tren se vería retrasado (quizás también cancelado) y llegaría a su destino tarde, como poco una hora, por lo que empezó a pensar si le convenía más ejercer su derecho como consumidora al reintegro total del precio del billete o bien asumir que, también sin coste para ella, se vería obligada a hacer toda una yinkana de autobuses y enganches varios hasta la ciudad andaluza.

Un poco más al norte, Luis se disponía a subirse en un autobús en la maltrecha estación de Valladolid con destino Salamanca con el objetivo de disfrutar del Lunes de Aguas de la ciudad charra. La estación era un caos. Los ordenadores de las compañías se habían apagado, las rutas de los conductores no eran rastreables y el check in se hacía totalmente inviable. Sin que la compañía pudiera ofrecerle otra alternativa consideró oportuno solicitar, como es su derecho, el reembolso íntegro del billete. Una devolución que tendría que hacerse efectiva, por el mismo medio de pago, en un máximo de 14 días. Ojalá el año que viene tenga más suerte, pensaba.

Lucía volvía de su excursión fugaz en la isla de Menorca, pero al intentar coger el ferry que le llevaba de vuelta a Palma, vislumbra con incredulidad que el barco está atracado, precintado y sin visos de zarpar. Su breve viaje por el Mediterráneo se había cancelado. Marinera en tierra. Y, a pesar de que la compañía le ofrecía, tal y como estipula la legislación, la devolución del importe del billete en un plazo máximo de siete días, eligió la opción que le ofrecía la naviera de optar por una ruta alternativa de características similares, aunque fuera al día siguiente. Total, se dijo, estaba de vacaciones, y los amigos a los que había ido a visitar le ofrecieron dormir allí esa noche.

Pedro y su pandilla se disponían a ver el directo de aquel grupo de rock que tanto habían escuchado en los bares y que, por fin, tenían la posibilidad de disfrutar. Pero sin energía eléctrica, ni los altavoces suenan, ni el micro funciona. El concierto se suspende. Su amigo, Luis, le propuso solicitar la devolución del importe a la empresa proveedora del servicio. Y eso hicieron. Tales son sus derechos como consumidores que incluso, aunque el concierto se hubiera celebrado, si los asistentes no hubieran podido acceder al reciento por causa de fuerza mayor (como es un corte general de electricidad), es posible que también recibieran una compensación, aunque eso ya depende de las condiciones que apareciesen reflejadas en el contrato suscrito.

Para el resto de consumidores que no se encontraban ni viajando o no tenían entradas para un evento, sino que simplemente estaban realizando o se preparaban para desempeñar sus funciones laborales cuando todo se apagó, sus preocupaciones eran diferentes: “¿qué sucederá con la comida que tengo en el congelador?, “¿y si cuando vuelva la luz un pico de tensión acaba con mi nueva lavadora o con mi flamante frigo con conexión a internet?”, ”¿y si no puedo coger el metro para entrar esta tarde a la fábrica?”

De todos ellos los únicos que a día de hoy tienen algún tipo de certeza son los últimos, ya que la normativa actual incorpora la posibilidad de hasta un máximo de cuatro días de permiso retribuido para los empleados si no pueden trabajar o desplazarse a su centro de trabajo, o se les hace imposible transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.

En cambio, para los demás (incluidos los comercios) habrá que dilucidar a quién se atribuye finalmente la causa del incidente y si se pudo o no evitar este apagón generalizado. En principio, y por lo que parece, y sólo para aquellos que cuenten con un seguro en su hogar o negocio al corriente de pago, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubriría este riesgo extraordinario por tratarse de un suceso de fuerza mayor en el que a las compañías eléctricas (en principio) tampoco podría achacárseles un servicio deficiente para con el consumidor generado por una mala praxis.

Pero, eso sí, tanto para la comida estropeada como para posibles reclamaciones sobre electrodomésticos averiados como consecuencia de algún tipo de sobretensión derivada de la vuelta súbita de electricidad a las viviendas o comercios, cabría en principio la posibilidad de reclamar a las compañías de seguros los daños por siniestro por daños eléctricos pero ¡atención!, sólosi esa cobertura está incluida expresamente en la póliza del seguro, independientemente de que luego las compañías aseguradoras reclamen la responsabilidad civil a las distribuidoras, a la gestora del sistema eléctrico o a la entidad u organismo causante, en última instancia, de los daños.

Juan, Antonia, Luis, Lucía y Pedro, como asociados de ADICAE, conocían perfectamente sus derechos y, aunque con cierto fastidio por los planes truncados, los ejercieron. El resto de ciudadanos tendrán -tendremos- que seguir esperando todavía un tiempo más a que se diriman las responsabilidades, las causas o se establezcan los correspondientes procedimientos de reclamación.

Mientras tanto, ADICAE estará, como siempre, al lado de las personas consumidoras para iluminar sus reivindicaciones y apoyar la legítima defensa de sus -nuestros- derechos.

Buscar

Enviar artículo

Scroll al inicio
ADICAE-Castilla y Leon-logo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.