EL SEGURO DE VIDA DE LA HIPOTECA: ¿ES OBLIGATORIO? ¿QUÉ CONCEPTOS CUBRE?

La mayoría de las personas que hemos formalizado con una entidad bancaria la concesión de un préstamo hipotecario hemos visto cómo el banco nos suele incluir en la contratación un seguro de hogar y otro de vida. Como en esos momentos estamos un poco saturados de burocracia y papeleos solemos aceptar casi sin pensar, pero ¿estamos obligados a ello?

A este respecto hay que recordar que la única garantía exigible al seguro del hogar es el riesgo contra incendios. En cuanto al seguro de vida la ley no obliga para nada a su contratación.

¿Cuál es el problema entonces?

El problema radica que en esa relación comercial entre cliente/entidad, la no aceptación del seguro de vida puede condicionar, en muchos casos, el diferencial que se aplica al índice de interés e, incluso, la concesión del propio préstamo. En resumen, el banco te puede decir algo como: “si no contratas el seguro de vida te subo (o no te bajo) el diferencial o incluso no te concedo la hipoteca”.

Los conceptos, bien claros

El seguro de hogar es altamente conocido, pero el de vida no lo es tanto. Lo primero que te tiene que quedar claro es que el banco te obliga a contratar el seguro de vida para su propio beneficio, ya que supone la garantía de que el préstamo se pague. Es cierto que esto, indirectamente, afecta a los familiares o avalistas, ya que el seguro se encargaría de pagar el capital pendiente en caso de fallecimiento del titular. Eso sí, algunos incluyen también la incapacidad permanente absoluta y total y la enfermedad o accidente graves como situaciones cubiertas; todas ellas, que sí afectarían directamente al titular del seguro de vida.

¿Para quién no está indicado el seguro de vida?

Probablemente las personas menos indicadas para suscribir un seguro de vida son aquellas que viven solas y/o sin herederos, pues en este caso ninguno de ellos se va a poder beneficiar de las coberturas que se abonan. En estos casos sí recomendaríamos cancelarlo siempre y cuando no conlleve penalizaciones en nuestro préstamo. En caso de no estar ligado a dicho préstamo,  si se sigue queriendo este producto, siempre se puede contratar con otra entidad y, quizás, ahorrar un dinero.

En definitiva, el seguro de vida es un producto del que hay que informarse bien antes y durante el proceso de contratación, ya que si está conectado con el préstamo estamos hablando de cantidad importantes, asegurándonos su posible vinculación (o no) con el préstamo hipotecario y las posibles penalizaciones que conllevan su anulación.

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