La falta de una aplicación clara y unitaria de las zonas restringidas a vehículos genera indefensión y caos entre los consumidores y usuarios
Qué son las llamadas ZBE
No podemos negar que las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) constituyen uno de los principales instrumentos de política pública en materia de movilidad sostenible y de calidad del aire en España. Y lo cierto es que funcionan. Quienes vivían en el centro de las ciudades en los meses en que la pandemia obligó a restringir casi por completo la movilidad, seguramente que la calidad del aire que respiraban era mejor: menos catarros, dolores de cabeza, un ambiente menos cargado, etc.
La denominación técnica de estas zonas sería la siguiente: son áreas urbanas delimitadas en las que se restringe o regula el acceso, circulación y estacionamiento de determinados vehículos atendiendo a su potencial efecto contaminante, generalmente medido a través de los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Pero donde reside el lío del que hablamos no es en su definición, sino en su aplicación.
La obligación de implantar estos perímetros es estatal, pero la regulación concreta corresponde a cada ayuntamiento, lo que genera una gran heterogeneidad territorial y la consecuente confusión para los consumidores y usuarios de vehículos. En consecuencia, no existe un modelo único de ZBE en España, sino un marco legal común sobre el que cada municipio desarrolla sus propias restricciones que, en muchos casos, son completamente diferentes.
Marco jurídico de las ZBE en España
Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética
El origen normativo de las ZBE se encuentra en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. En concreto, su artículo 14.3 obliga a determinados municipios a implantar planes de movilidad sostenible que incluyan zonas de bajas emisiones. Están obligados a establecer ZBE:
- Municipios de más de 50.000 habitantes.
- Municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen determinados niveles de contaminación atmosférica.
- Territorios insulares, independientemente de la población.
La ley estableció inicialmente que estas medidas debían adoptarse antes de 2023, aunque en la práctica muchas ciudades han acumulado retrasos importantes en su implantación.
Real Decreto 1052/2022
El desarrollo reglamentario llegó mediante el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que fija los requisitos mínimos que deben cumplir las ZBE. El reglamento no impone un modelo único, pero sí establece principios comunes de funcionamiento. Entre sus elementos esenciales destacan:
- Necesidad de delimitación territorial clara.
- Existencia de objetivos medibles de reducción de emisiones y mejora de la calidad del aire.
- Uso de tecnologías de control de acceso (habitualmente cámaras lectoras de matrículas).
- Medidas proporcionadas y justificadas técnicamente.
- Priorización de los vehículos menos contaminantes.
- Sistemas de seguimiento y evaluación.
El reglamento permite a los ayuntamientos además modular:
- qué vehículos entran o no;
- si existen horarios de restricción o no;
- excepciones para residentes;
- autorizaciones temporales;
- regímenes transitorios;
- condiciones especiales y excepcionales para reparto, emergencias o personas con movilidad reducida
¿Quién entra o no en condiciones normales a las ZBE?
El acceso a esta zona restringida está regulado mayoritariamente por los distintivos ambientales de la DGT, y que son los siguientes, enumerados de más a menos contaminante y, por lo tanto, de mayor a menor restricción:
Vehículos sin distintivo ambiental
Son los más contaminantes y, por tanto, los más afectados por las restricciones.
Generalmente (pero no es exacto) incluyen:
- Gasolina matriculados antes del año 2000.
- Diésel anteriores a 2006.
En la mayoría de ciudades, estos vehículos son los primeros excluidos del acceso a las ZBE.
Etiqueta B (amarilla)
Incluye:
- Gasolina Euro 3 (aprox. desde 2001).
- Diésel Euro 4 y Euro 5 (aprox. desde 2006).
Atención: La etiqueta B es actualmente la categoría más incierta desde el punto de vista regulatorio. Aunque todavía puede circular en numerosas ciudades, muchas administraciones ya anuncian restricciones progresivas. El acceso depende y varía mucho de cada municipio.
Etiqueta C (verde)
Incluye:
Gasolina Euro 4, 5 y 6.
Diésel Euro 6.
Nota: Actualmente es una categoría relativamente protegida y, en la mayoría de ciudades, mantiene el acceso permitido, aunque puede sufrir limitaciones en centros históricos o áreas de especial protección.
Etiqueta ECO
Incluye:
- Híbridos no enchufables.
- Vehículos de gas (GLP o GNC).
- Algunos híbridos enchufables de autonomía limitada.
Nota: Normalmente tienen acceso libre o preferente.
Etiqueta 0 emisiones
Incluye:
- Vehículos eléctricos puros.
- Vehículos de hidrógeno.
- Híbridos enchufables con autonomía eléctrica suficiente.
Nota: Son los vehículos más favorecidos por la normativa y, como regla general, pueden acceder sin restricciones.
En resumen

La fragmentación territorial contribuye al caos: cada ciudad aplica reglas distintas
Uno de los principales problemas jurídicos y prácticos del sistema español es la falta de homogeneidad. Vamos a ver cómo están reguladas las dos ciudades más importantes de nuestro país.
Madrid
Madrid dispone de un modelo complejo basado en varias capas regulatorias:
- Una ZBE general para todo el municipio.
- Áreas de protección reforzada (Distrito Centro y Plaza Elíptica).
En términos generales:
ECO y 0 pueden circular.
C puede circular en gran parte de la ciudad.
B tiene limitaciones específicas.
Los vehículos sin distintivo presentan importantes restricciones.
Barcelona
Barcelona mantiene una de las ZBE más consolidadas y estrictas del país, con controles mediante cámaras y restricciones estables sobre vehículos sin etiqueta. Además, se estudian endurecimientos progresivos para determinadas categorías ambientales.
Otras ciudades
En el resto de España existe una enorme disparidad: algunas ciudades han implantado restricciones muy suaves, otras están en fase informativa, algunas solo sancionan determinados supuestos, varias ciudades todavía tienen ZBE pendientes o parcialmente operativas.
Principales problemas jurídicos
- Desigualdad territorial
Un mismo vehículo puede circular libremente en una ciudad y estar restringido en otra, generando inseguridad jurídica para consumidores y usuarios.
- Litigios judiciales
La implantación de algunas ZBE está siendo objeto de impugnaciones judiciales.
Un ejemplo reciente es Málaga, donde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado parcialmente la regulación al considerar discriminatorio sancionar únicamente a vehículos externos al municipio mientras se exceptuaba a residentes locales con iguales emisiones contaminantes. La ZBE continúa vigente de forma provisional mientras no exista sentencia firme. En nuestra comunidad, en concreto en Valladolid, se ha declarado ilegal recientemente, aunque el Ayuntamiento ha recurrido el fallo.
Este tipo de litigios anticipa un escenario de creciente conflictividad judicial sobre: proporcionalidad de restricciones, igualdad de trato, libertad de circulación, motivación técnica de las medidas, protección de consumidores afectados. Sin ir más lejos, los tribunales franceses han tumbado todas las ZBEs del país vecino.
¿Qué sanciones se están aplicando comúnmente por infringir esta normativa?
Las sanciones suelen tramitarse automáticamente mediante cámaras de reconocimiento de matrículas. La multa habitual por acceso indebido se sitúa en torno a 200 euros, aunque puede variar según el municipio y la ordenanza local. Hay reducciones por pronto pago también, que las suelen dejar en 100 euros.
Con este panorama: ¿qué esperar de cara al futuro con las ZBE?
La evolución regulatoria apunta hacia un endurecimiento gradual.
Las tendencias observadas son:
- Exclusión progresiva de vehículos sin distintivo.
- Restricciones crecientes para vehículos con etiqueta B.
- Protección temporal de vehículos con etiqueta C.
- Ventajas estructurales para ECO y 0 emisiones.
- Mayor automatización sancionadora mediante cámaras.
Sin embargo, no existe hoy una prohibición estatal uniforme de la etiqueta B o C; cualquier limitación sigue dependiendo del criterio de los consistorios.
¿A qué conclusión llegamos con todo esto?
La situación legal de las Zonas de Bajas Emisiones en España se caracteriza por la coexistencia de un marco normativo estatal común con una aplicación municipal muy heterogénea.
La Ley 7/2021 y el Real Decreto 1052/2022 obligan a implantar estas zonas y fijan requisitos mínimos, pero dejan amplio margen de decisión a los ayuntamientos.
La principal dificultad actualmente la soportan los consumidores y conductores. Al no existir una regulación homogénea a nivel de todo el Estado, obliga constantemente a los usuarios a comprobar la normativa concreta de cada ciudad antes de circular.
Si estas vacaciones acudes con tu vehículo a una de las ciudades que mantienen de forma activa y sancionadora estas restricciones, te recomendamos que te asegures bien de qué zonas están dentro o fuera del área acotada, te fijes en las señales que suelen delimitar estos espacios, o te plantees dejar el vehículo en aparcamientos disuasorios y te muevas por la ciudad en transporte público. Por ahora, hasta que la regulación sea más homogénea, no nos queda más remedio.
Equipo Técnico ADICAE CASTILLA Y LEÓN


